Contrato


CONTRATO DE OBLIGACIONES Y DERECHOS POR ADQUISICIÓN DE TERRENO EN PARQUE MARÍTIMO EL COCO

Nosotros RODOLFO ANTONIO CHÁVEZ VÁSQUEZ, mayor de edad, casado, administrador de empresas, de este domicilio, portador de Cedula de Identidad Nicaragüense numero 081-280877-0000D, actuando en su carácter de Gerente General y Representante Legal de la sociedad del domicilio de la ciudad de Rivas denominada “PARQUE MARÍTIMO EL COCO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o por sus siglas PAMACO, S.A. que en adelante podrá llamarse también “la administradora”, sociedad la que fue creada en escritura de constitución social y estatutos número ocho, autorizada ante los oficios notariales del Dr. Juan José Icaza M., en esta ciudad, a las diez de la mañana del veinte de febrero del de dos mil dos e inscrita con el número ocho mil trescientos (8,300), páginas sesenta y seis a sesenta y nueve (66 a 79), tomo treinta y dos (32) del Libro de Personas y con el número ochocientos setenta y cuatro (874), páginas de la ciento sesenta y tres a la ciento setenta (163 a 170), Tomo veintisiete (27), del Libro Segundo (Sociedades) del Registro Mercantil, ambos del Registro Público del Departamento de Rivas, escritura donde además consta la elección de la actual Junta Directiva de la sociedad; y _____________________________________________ dueño del lote numero _____________, conforme escritura de compra venta numero _____________________________________; acuerdan firmar el presente contrato que regula los derechos y obligaciones de las partes contratantes al adquirir un lote de terreno en la urbanización Parque Marítimo el Coco.

CLÁUSULA PRIMERA: LEGALIDAD Y DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: El presente contrato inicia a partir de la firma del mismo por ambas partes y finaliza una ves que se conforme legalmente la Asociación o Cooperativa de Dueños del Lotes que agrupara a todos los dueños de lotes de Parque Marítimo el Coco. Parte o todo lo aquí detallado a continuación pasara a ser administrado por dicha Asociación o Cooperativa que se conformara en un futuro.

CLÁUSULA SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y OBLIGACIONES POR PARTE DEL DUEÑO DE LOTE: Como dueño de un lote en Playa de El Coco, se comprometen a que cualquier construcción que haga será de acuerdo con la naturaleza, respetando los árboles y evitando lo más posible su tala. En ese sentido se permite de construir cercos vivos, pero no muros. El área de construcción de cualquier infraestructura NO podrá ser mayor del 33% del área total del lote y las paredes de la misma no podrán superar los 6 metros de altura.

CLAUSULA TERCERA: SERVICIOS OTORGADOS POR PAMACO:
2.1 Acceso al servicio de agua potable. A conectarse al sistema de agua de PAMACO, por lo tanto no es necesario ni le está permitido, perforar pozos en lotes que no sean destinados para el abastecimiento de agua de la urbanización, ya que de esa forma se afectaría el caudal que nutre los pozos destinados a darle abastecimiento a todo el reparto. El dueño del lote deberá instalar su medidor y pagar tal servicio a razón de USD 3.50 dólares por metro cúbico de agua consumida (precio al momento de firmar el presente contrato). El dueño del lote, tiene que comprar e instalar su propio tanque de reserva de agua potable, tanque que deberá tener una capacidad mínima de quinientos galones.

2.2. Acceso a caminos. Al uso de los caminos del Parque

CLAUSULA CUARTA: OTROS SERVICIOS:
3.1. Energía eléctrica. El dueño de lote tiene derecho de solicitar a UNION FENOSA o empresa distribuidora de Energía que lo conecte al tendido eléctrico secundario administrado por el PAMACO, S.A. Al construir una casa el dueño del lote, asume junto con los otros dueños de casas, los costos de la energía eléctrica para las luminarias públicas y el bombeo del agua.

3.2. Aguas negras. Los dueños de las casas del Parque se comprometen a instalar un pozo séptico de tres camaras con su sumidero según el plano suministrado por PAMACO, S.A. para tal efecto.

3.3. Vigilancia. Terminada la construcción de una casa, ésta es protegida por la vigilancia de Parque Marítimo el Coco. Este servicio es obligatorio a razón de USD 158.00 dólares por mes (precio al momento de firmar el presente contrato) y se paga cada (6) meses por cuotas adelantadas.

3.4. Basura. Terminada la construcción de la casa también empieza el servicio de basura obligatorio, que cuesta USD 58.00 dólares por mes (precio al momento de firmar el presente contrato) y se paga junto con la vigilancia cada seis (6) meses y por adelanto.

CLAUSULA QUINTA: COSTOS DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PARQUE: El costo de mantenimiento que da PAMACO a la infraestructura del Parque es de USD 110.00 dólares por mes por Lote desmembrado de la urbanización (precio al momento de firmar el presente contrato), independientemente si ya han construido casas o no, esto cubre el mantenimiento de los caminos, del sistema eléctrico, de la limpieza en la playa y los caminos públicos, de los árboles y flores en las áreas públicas, rancho publico y baños públicos, casa del personal, transporte y gastos administrativos, etc.

CLÁUSULA SEXTA: COSTOS CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS: Los diecisiete (17) kilómetros de carretera comprendidos entre San Juan del Sur hasta la Playa el Coco, el sistema telefónico, el abastecimiento de energía eléctrica, entre otros servicios, muchas veces están en mal estado y sin mantenimiento por parte de los organismos correspondientes. PAMACO tuvo que instalar un teléfono satelital, plantas eléctricas para el bombeo de agua y periódicamente contribuir a la alcaldía de San Juan del Sur, para componer la carretera. PAMACO pide los dueños de casas de contribuir a estos costos extraordinarios en forma voluntaria.

CLÁUSULA SÉPTIMA: IMPUESTOS Y CAMBIO DE PRECIOS POR LOS SERVICIOS: A los precios de todos y cada uno de los servicios arriba mencionados hay que sumarle el impuesto del 15% de IVA. Los precios mencionados en las cláusulas anteriores serán revisados por PAMACO cada año y ajustados si es necesario.

CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIONES:
7.1. Zona residencial. Parque Marítimo El Coco es exclusivamente una zona residencial donde los niños son bienvenidos. Para garantizar privacidad y descanso no se permiten industrias ni bares. Otro tipo de negocio necesita permiso especial de PAMACO.
7.2. Cuadraciclos. No se permite la circulación recreativa de cuadraciclos o motocicletas en el área del Parque y la playa.
7.3. Música. El nivel de música no tiene que molestar los vecinos.

CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES AL MOMENTO DE VENTA DEL LOTE Y CLÁUSULAS PENALES: Al vender su lote o casa el dueño actual se compromete a incluir en el contrato de venta las obligaciones mutuas de este contrato.

San Juan del Sur, _______ de _________ del año ________.



__________________ __________________
Dueño de Lote PAMACO, S.A.


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