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CONTRATO DE SERVICIOS ADICIONALES DE ADMINISTRACIÓN DE CASA
Nosotros RODOLFO ANTONIO CHÁVEZ VÁSQUEZ, mayor de edad, casado, administrador de empresas, de este domicilio, portador de Cedula de Identidad Nicaragüense numero 081-280877-0000D, actuando en su carácter de Gerente General y Representante Legal de la sociedad del domicilio de la ciudad de Rivas denominada “PARQUE MARÍTIMO EL COCO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o por sus siglas PAMACO, S.A. que en adelante podrá llamarse también “la administradora”, sociedad la que fue creada en escritura de constitución social y estatutos número ocho, autorizada ante los oficios notariales del Dr. Juan José Icaza M., en esta ciudad, a las diez de la mañana del veinte de febrero del de dos mil dos e inscrita con el número ocho mil trescientos (8,300), páginas sesenta y seis a sesenta y nueve (66 a 79), tomo treinta y dos (32) del Libro de Personas y con el número ochocientos setenta y cuatro (874), páginas de la ciento sesenta y tres a la ciento setenta (163 a 170), Tomo veintisiete (27), del Libro Segundo (Sociedades) del Registro Mercantil, ambos del Registro Público del Departamento de Rivas, escritura donde además consta la elección de la actual Junta Directiva de la sociedad; y _____________________________________________________ dueño del lote numero _________________ conforme escritura de compra venta numero ______________, que contiene casa denominada __________________________; todos mayores de edad, han acordado celebrar el siguiente Contrato de Servicios Adicionales de Administración de Casa, que ha de regirse por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: ALQUILER Y PUBLICIDAD: La empresa Administradora acepta incluir la casa ________________ dentro del sistema de alquileres para ser ofrecida bajo régimen de hotel a clientes de Parque Marítimo el Coco. El valor total de las acciones publicitarias que realice la empresa Administradora será dividido entre todas las casas que estén dentro del sistema de alquileres. Estos cobros por parte de la empresa Administradora serán realizados conforme se incurran en ellos e incluyen el acceso inalámbrico al servicio de Internet en todas las casas.
SEGUNDO: PRECIO DE ALQUILER: El precio de alquiler de la casa/apartamento es fijado cada año por parte de la empresa administradora buscando el consentimiento de los dueños de la casa. De los ingresos brutos del alquiler se deduce 15% de impuestos en concepto de IVA y 2% de impuestos en concepto de Retención de IR. Además del 5% en caso de pagos con tarjetas de crédito que se aplica sobre todo el monto que se paga con tarjeta de crédito. Además de estas deducciones (ingresos brutos menos impuestos y cargos por tarjeta) se deduce 30% del alquiler (sin impuestos) en concepto de comisión por ventas.
TERCERO: SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA CASA: PAMACO, S.A. suministra y supervisa el personal que se encarga de la limpieza de la casa/apartamento. El costo del servicio de Limpieza básico de dos veces por semana es de ________________ dólares y se realiza una limpieza 2 ves por semana y se paga semestralmente por adelantado. Este precio no incluye el material de limpieza que es suministrado por PAMACO, S.A a un costo que puede variar.
CUARTO: SERVICIO DE LAVANDERÍA: PAMACO, S.A. se encarga de lavar la ropa de cama y toallas. El costo actual es de USD 1.30 (un dólar con treinta centavos) por sabana, USD 0.30 (treinta centavos dólar) por funda y USD 1.00 (un dólar) por toalla, todo sin planchar. Además se cobra extra por lavado de edredones y demás artículos de cama que no sean los ya especificados.
QUINTO: SERVICIO ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO: PAMACO, S.A. ofrece el servio de Administración y Mantenimiento de la Casa para garantizar que todos los servicios básicos de agua potable, aguas negras, energía eléctrica, tv, inodoros, cocinas, piscina, etc. funcionen correctamente. El costo básico de este servicio corresponde a los materiales asignados, maquinaria utilizada y horas de trabajo asignadas.
SEXTO: SERVICIOS BÁSICOS OBLIGATORIOS DEL PARQUE: Son aquellos establecidos en el Contrato de Servicios suscrito entre PAMACO, S.A. y el dueño de casa/apartamento y se agregan a los establecidos en el presente convenio como Mantenimiento Parque, Vigilancia, Recogido de Basura y Agua Potable.
SÉTIMO: IMPUESTOS Y CAMBIO DE PRECIOS POR LOS SERVICIOS: A los precios de todos y cada uno de los servicios arriba mencionados hay que sumarle el impuesto del 15% de IVA. Los precios mencionados en las cláusulas anteriores serán revisados por PAMACO cada año y ajustados.
OCTAVÓ: FORMA DE PAGO: Los gastos fijos (Servicio de Limpieza, Vigilancia, Mantenimiento Parque, Recogido de Basura) se pagan semestralmente en adelantado. Los gastos variables (Luz, Agua, Material de Limpieza, Mantenimiento de la casa/apartamento, Publicidad, etc.) se pagan semestralmente una vez consumidos.
NOVENO: LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y UTILIDADES: Semestralmente una vez firmado el presente contrato la administración de PAMACO, S.A. y el dueño de casa/apartamento realizarán una conciliación de cuentas y liquidación de gastos y utilidades. PAMACO, S.A. suministrará al dueño de casa/apartamento cualquier información relativa a la administración de su casa, en el tiempo en que le sea solicitada. En caso de haber ganancias después de la conciliación de cuentas, estas serán entregadas al dueño de casa/apartamento en la cuenta bancaria que lo solicite o en forma de cheque. En caso de haber un déficit después de la conciliación de cuentas, este déficit será cancelado por el dueño de casa/apartamento a PAMACO, S.A. en un periodo no mayor de 30 días. En caso de retrazo se cobra el 3% mensual en concepto de interés por pagos tardíos.
DÉCIMO: USO DE LA CABAÑA POR PARTE DEL DUEÑO: Cada dueño de casa/apartamento se reserva el uso del mismo en las fechas que desee a lo largo del año. Este derecho aplica exclusivamente a dueños de casas/apartamentos y sus familiares. Además, se compromete a respetar la ocupación por parte del Hotel, es decir solicitara el Hotel las fechas que la casa/apartamento es disponible para su ocupación. Se establece el principio de prioridad a los huéspedes del hotel que ya han hecho reservaciones.
ONCEAVO: RECLAMOS: Cualquier reclamo por algún servicio mal ejecutado deberá ser realizado a la administración de PAMACO, S.A.
DOCEAVO: DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de ______________________________________, renovándose el mismo automáticamente si una de las partes no residen antes del ____________________________________.
TRECEAVO: OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO RECÍPROCO: Rodolfo Antonio Chávez Vásquez, en su carácter de Gerente General y Representante Legal de PAMACO, S.A. y ________________________________________________ en su carácter personal y dueños de casa __________________________, asumen todas las obligaciones y responsabilidades aquí contraídas y se obligan recíprocamente a su cumplimiento, al cual podrán compelerse a su cumplimiento por las partes o sus sucesores o cesionarios a cualquier título.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato que consta de cuatro páginas que rubricamos, todo en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de San Juan del Sur el ______________ de ___________ del año ____________.
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Representante PAMACO, S.A.
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Dueño de Casa




